Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 584

Artículo 584. Si del certificado aparecieren gravámenes, antes de procederse al avalúo, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución para que intervenga en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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