Artículo 586. El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para la prueba pericial. Si fueren más de dos los peritos tasadores, no habrá necesidad de nombrar tercero en discordia. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)
Artículo 586
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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