Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 587

Artículo 587. Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta anunciándose por dos veces de siete en siete días , fijándose edictos en los tableros del juzgado y si el valor de la cosa pasare de mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, se insertarán aquéllos en un periódico de mayor circulación en el Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede usar además de los dichos algún otro medio de publicidad para convocar postores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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