Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 588

Artículo 588. No podrá verificarse la subasta de los bienes embargados si la fecha del avalúo excede de seis meses a la del remate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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