Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 590

Artículo 590. Si los bienes inmuebles estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios públicos de costumbre y en la puerta de los juzgados respectivos. Puede el juez usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para llamar postores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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