Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 593

Artículo 593. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de designar el depósito prevenido en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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