Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 600

Artículo 600. No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el momento de la diligencia, que se le adjudiquen los bienes por las cuatro quintas partes del precio que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta, con rebaja del diez por ciento de la tasación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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