Artículo 601. Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir: o la adjudicación por las cuatro quintas partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta o que se le entreguen en administración los bienes, para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
Artículo 601
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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