Artículo 604. Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos o alterando alguna otra condición, se hará saber al acreedor el cual podrá pedir, en los nueve días siguientes, la adjudicación de los bienes en las cuatro quintas partes de la segunda subasta; y si no hace uso de este derecho, se fincará el remate en los términos ofrecidos por el postor.
Artículo 604
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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