Artículo 606. Aprobado el remate, al mandar el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez el precio del remate, hecho lo cual se ordenará la escritura respectiva al ejecutante.
Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el juez señale o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 592, que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.