Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 612

Artículo 612. Cuando se hubiere seguido la vía de apremio, en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos, hasta su cancelación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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