Artículo 615. Si en el contrato se ha convenido en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor en el precio que se fije la deuda, sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con el contado, lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto, desde luego, la adjudicación en el precio fijado.
Artículo 615
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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