Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 618

Artículo 618. Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan, ante el juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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