Artículo 621. El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Capítulo Sexto
De la cooperación procesal internacional