Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 621

Artículo 621. El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.

Capítulo Sexto

De la cooperación procesal internacional

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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