Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 635

Artículo 635. El compromiso será válido, aunque no se fije plazo del juicio arbitral y, en este caso, la misión de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario y sesenta días, si el negocio fuere sumario. El plazo se cuenta desde que se acepte el nombramiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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