Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 636

Artículo 636. Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el consentimiento unánime de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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