Artículo 677. El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.
Artículo 677
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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