Artículo 676. El proceso se suspende cuando el Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella.
Artículo 676
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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