Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 684

Artículo 684. El proceso caduca en los siguientes casos:

I. Por convenio o transacción de las partes y por cualquiera otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio;

II. Por desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la demanda;

III. Por cumplimiento voluntario de la reclamación, antes de la sentencia; y

IV. Cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal, ni promoción durante un plazo mayor de seis meses, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente.

El plazo debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción.

Lo dispuesto por esta fracción es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. Caducando el principal, caducan los incidentes.

La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando hayan suspendido el procedimiento en éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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