Artículo 683. Es aplicable al caso de interrupción lo dispuesto por el artículo 679.
Capítulo Tercero
De la caducidad
Artículo 683. Es aplicable al caso de interrupción lo dispuesto por el artículo 679.
Capítulo Tercero
De la caducidad
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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