Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 691

Artículo 691. La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda, ante el juez que conoce del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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