Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 692

Artículo 692. Las tercerías que se deduzcan en el juicio se sustanciarán en la vía sumaria o en la vía ordinaria, según fuere el juicio en el cual se promueven.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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