Artículo 692. Las tercerías que se deduzcan en el juicio se sustanciarán en la vía sumaria o en la vía ordinaria, según fuere el juicio en el cual se promueven.
Artículo 692
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.