Artículo 694. Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que por no deducir la misma acción u oponer la misma excepción que actor o demandado, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III. Continuar su acción y defensa, aun cuando el principal desistiere; y
IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.