Artículo 695. El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándose del juez, quien según las circunstancias ampliará el plazo del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
Artículo 695
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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