Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 696

Artículo 696. De la primera petición que haga el tercero coadyuvante, cuando venga al juicio, se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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