Artículo 696. De la primera petición que haga el tercero coadyuvante, cuando venga al juicio, se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.
Artículo 696
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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