Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 699

Artículo 699. Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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