Artículo 700. No ocurrirá en tercería de preferencia:
I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio, en finca distinta de la embargada;
II. El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito; y
IV. El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.