Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 700

Artículo 700. No ocurrirá en tercería de preferencia:

I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio, en finca distinta de la embargada;

II. El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito; y

IV. El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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