Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 702

Artículo 702. Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación y, si son de preferencia, no se haya hecho el pago al demandante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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