Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 703

Artículo 703. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y, desde entonces, se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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