Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 705

Artículo 705. Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juez, sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio y dictará sentencia, si fuere de preferencia.

Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar la demanda de tercería.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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