Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 707

Artículo 707. Si fueren varios los opositores reclamando el dominio, se procederá, en cualquier caso que sea, a decidir incidentalmente la controversia, en unión del ejecutante y del ejecutado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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