Artículo 707. Si fueren varios los opositores reclamando el dominio, se procederá, en cualquier caso que sea, a decidir incidentalmente la controversia, en unión del ejecutante y del ejecutado.
Artículo 707
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.