Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 708

Artículo 708. La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución, en otros bienes del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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