Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 710

Artículo 710. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez Menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de éste, remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)

Título Decimosegundo

Divorcio por mutuo consentimiento

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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