Artículo 710. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez Menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de éste, remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)
Título Decimosegundo
Divorcio por mutuo consentimiento