Artículo 711. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, en los términos del artículo 252 del Código Civil del Estado de Querétaro, deberán ocurrir al Tribunal competente, presentando el convenio que exige el mismo artículo, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores. (Ref. P. O. No. 64, 26-XI-10)
Artículo 711
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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