Artículo 713. Si en el convenio presentado por los cónyuges quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el juez, solicitando el parecer del representante social de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro sobre el mismo, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)
Artículo 713
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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