Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 713

Artículo 713. Si en el convenio presentado por los cónyuges quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el juez, solicitando el parecer del representante social de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro sobre el mismo, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.