Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 704

Artículo 704. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interpongan, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entretanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez, el precio de la venta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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