Artículo 718. La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es inapelable. La que lo niegue, es apelable en el efecto suspensivo. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)
Artículo 718
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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