Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 718

Artículo 718. La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es inapelable. La que lo niegue, es apelable en el efecto suspensivo. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.