Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 719

Artículo 719. Ejecutoriada la sentencia de divorcio el Tribunal mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 112, 113 y 272 del Código Civil del Estado de Querétaro.

Título Decimotercero

De los recursos

Capítulo Primero

De las revocaciones y apelaciones

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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