Artículo 719. Ejecutoriada la sentencia de divorcio el Tribunal mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 112, 113 y 272 del Código Civil del Estado de Querétaro.
Título Decimotercero
De los recursos
Capítulo Primero
De las revocaciones y apelaciones