Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 113

Artículo 113. El acta de divorcio deberá contener: los nombres, apellidos, edades, domicilios y nacionalidades de los divorciados, los datos de la ubicación de las actas de nacimiento y matrimonio y la parte resolutiva de la resolución administrativa que lo decretó o la parte conducente de la sentencia judicial, la autoridad que la pronuncio y la fecha en que dicha sentencia causó ejecutoria.

Levantada el acta de divorcio, se hará la anotación correspondiente en la diversa en que conste el matrimonio.

Capítulo Séptimo

De las actas de defunción

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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