Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 115

Artículo 115. En el acta de defunción, se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil reciba en la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, al cónyuge supérstite o a los parientes si los hay. Si no hubiere ni uno ni otro se preferirá a los vecinos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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