Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 116

Artículo 116. El acta de defunción deberá contener:

I. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio que tuvo el difunto; su estado civil y si era casado o viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su cónyuge;

II. Los nombres y apellidos de los padres del difunto;

III. La causa que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio; IV. La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta; y

V. Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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