Artículo 118. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que el fallecimiento de una persona no se debió a causas naturales, lo hará saber al Ministerio Público, comunicándole todos los indicios e informes en que apoya su sospecha, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. A su vez, el Misterio Público hará saber al Oficial, los fallecimientos de que tenga conocimiento, para que levante el acta respectiva.
Si el difunto fuese persona desconocida se asentará la descripción de éste, la de los vestidos y objetos que con él se hubieran encontrado y en general, todos los datos que puedan conducir a su identificación, datos que el Oficial podrá tomar de la copia de la averiguación que le remita el Ministerio Público.
Si con posterioridad se realiza la identificación de persona, el Oficial hará una ampliación del acta con objeto de que ésta quede integrada plenamente.