Artículo 721. Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez que los dicta o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
Artículo 721
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.