Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 721

Artículo 721. Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez que los dicta o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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