Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 723

Artículo 723. En el escrito en que se interponga la revocación, el recurrente expresará con toda precisión y con la separación debida los agravios que en su concepto le causa la resolución impugnada y acompañará las copias para el traslado al colitigante; de no cumplir con estos requisitos se desechará de plano el recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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