Artículo 724. Admitido el recurso, se mandará correr traslado a la contraparte para que lo conteste dentro de tres días; concluido este plazo, el juez, sin necesidad de petición, dictará la resolución que corresponda dentro de los tres días siguientes.
Artículo 724
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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