Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 726

Artículo 726. De los decretos y autos del Tribunal Superior de Justicia, aún de aquellos que, dictados en primera instancia, sería apelables, puede pedirse reposición que se substanciará en la misma forma que la revocación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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