Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 75

Artículo 75. Los tribunales no admitirán nunca recursos y promociones notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán del plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo.

Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser repelidos de oficio por los jueces.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.