Artículo 76. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
I. Multa, que será de cinco a cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, que se duplicará en caso de incumplir la orden judicial;
II. Auxilio de la fuerza pública;
III. Cateo por orden escrita;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas; y
V. La utilización de cerrajero y el rompimiento de cerraduras.
Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente, y deberá prestárseles, el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juez, pero sólo en tanto concluya la diligencia respectiva. También podrán fijar sellos.
En caso de que en la cumplimentación del mandamiento del juez hubiese oposición y se considere que implique la comisión de un delito, se denunciarán los hechos a la autoridad competente.