Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 763

Artículo 763. La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados, cuando, en el desempeño de sus funciones, infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el Tribunal Superior de Justicia, quien conocerá en primera y única instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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