Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 762

Artículo 762. El Tribunal, sin sustanciación alguna, resolverá si la apelación fue bien desechada o, en caso contrario, revocando el auto de negatorio, admitirá la apelación expresando el efecto o efectos en que se admite y ordenará al inferior que cumpla con el trámite correspondiente.

Capítulo Tercero

Recurso de responsabilidad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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